De tanto en tanto surge alguna noticia que resucita el debate: ¿son legales las máquinas de vending de productos eróticos? La última noticia relacionada con esta problemática se ha producido en Ferrol (A Coruña). Allí, frene al Instituto de Enseñanza Secundaria Concepción Arenal, existe un “parque” de máquinas de vending. La mayor parte de ellas venden refrescos y aperitivos, pero hay una que vende unos productos muy particulares: bolas anales, fundas del pene, minimuñecas hichables, masturbadores, geles de masaje, vibradores, etc.
El hecho de que la máquina en cuestión sea de libre acceso y, sobre todo, que se encuentre emplazada frente al IES Concepción Arenal y a escasos metros de una guardería, ha hecho que sean muchos los padres que ponen el grito en el cielo por la presencia de la máquina expendedora de productos eróticos propiedad de la franquicia Pica & Pica 24 Horas. Los padres han expresado que el Real Decreto 1189/1982, de 4 de junio, prohíbe el vending de este tipo de productos. Pica & Pica 24 Horas, por su parte, alega que el real decreto está obsoleto, que no dice sino que se limita la venta de “aquellos productos que, teniendo relación con el sexo, sean contrarios a la moral y a las buenas costumbres” y que no delimita ni expone de ninguna manera qué productos son los que se pueden exponer para la venta por vending y qué productos no pueden exponerse.
Sea como sea, lo cierto es que no existe una regulación clara al respecto y sí una serie de leyes que, de una manera más o menos indirecta, pueden utilizarse para esgrimir argumentos en contra o a favor de la instalación de máquinas de vending de productos eróticos. Una de esas leyes es la Ley 1/2010, de 1 de marzo, que modificó la Ley de comercio minorista. Esta Ley estableció la regla general de que la instalación de establecimientos comerciales no debe estar sujeta a régimen de autorización alguno. Al establecer dicho principio, la Ley 1/2010 derogaba el apartado tercero del art. 49 de la Ley del comercio minorista. Dicho apartado establecía que, para instalar máquinas de venta automática, las autoridades competentes habían de dar una autorización específica por razón del producto objeto de la actividad comercial.
Otra ley que afecta de manera indirecta a la actividad de las máquinas de vending de productos eróticos es la Ley Orgánica 1/1996, de Protección jurídica del menor. En el artículo 11 de esta Ley Orgánica se recogen las siguientes palabras: “las Administraciones públicas deberán tener en cuenta las necesidades del menor al ejercer sus competencias especialmente en materia de control sobre productos alimenticios, consumo, vivienda, educación, sanidad, cultura, deporte, espectáculos, medios de comunicación transportes y espacios libres en las ciudades”.
Las empresas de vending que han optado por incluir la venta automática de productos eróticos entre sus actividades comerciales suelen ampararse en el mencionado Real Decreto 1189/1982 y en la expresión “contrarios a la moral y a las buenas costumbres” para argumentar que dicha ley está desfasada. Dichas empresas de vending argumentan que los conceptos de decoro y buenas costumbres han variado mucho en estos treinta años que han transcurrido desde que dicho Real Decreto se aprobara. Esa evolución, pues, permitiría que la venta automática de productos eróticos fuera considerada absolutamente lícita y legal.
Los defensores de la interpretación restrictiva de las leyes defienden, por su parte, que todos los objetos y artículos que tengan relación con el sexo sólo podrán venderse en establecimientos específicos (sex shops) que deberían reunir unos requisitos específicos como podrían ser, por ejemplo, dedicarse en exclusiva a la venta de productos eróticos o no poseer escaparates visibles desde el exterior ni reclamo publicitario alguno. A estos locales, lógicamente, no se permitiría el acceso a menores de 18 años.
Entre ambas actitudes (la de la venta libre de productos eróticos mediante el sistema del vending y la de la venta exclusiva de los mismos en locales dedicados a tal efecto) existe otra postura que intenta contemporizar entre ambos extremos. Esta actitud conciliadora respecto al vending de productos eróticos optaría por legalizar el mismo exigiendo una cierta discreción. Es decir: que los productos vendidos en las máquinas expendedoras de productos eróticos camuflaran, en gran medida y gracias al empaquetado o packaging, su carácter sexual. No ser demasiado evidente y eludir un cierto aire pornográfico. Ése podría ser el camino a emprender por las empresas de venta automática de productos para poder desarrollar y potenciar el vending de productos eróticos. Actuando de ese modo, se podría establecer una línea clara y delimitada entre lo que es un sexshop y lo que es una máquina de vending.
Otro modo sería potenciar el uso de un novedoso modelo de máquina de vending como el creado por la marca Olevending. Esta máquina, presentada en la Feria de Franquicias de Madrid, presenta una pantalla polarizada para ver los productos que vende. Para poder contemplar los productos en dicha pantalla durante tres minutos, el usuario de la misma debía, mediante el DNI, identificarse como mayor de edad.
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